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Glossary of Spanish Terminology/Términos de Elecciones

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ABBM Anual: Una solicitud de boleta enviada por una persona que desea votar por correo por motivos de edad o discapacidad y que, después de su envío, sirve como una solicitud para cada elección llevada a cabo por el secretario de votación anticipada para el resto del año calendario.

Administrador de elecciones (EA – por sus siglas en inglés): Un funcionario designado que desempeña las funciones electorales del secretario del condado y el funcionario de registro de electores.

Afiliación (con un partido político): Una persona se convierte en afiliada de un partido político cuando es aceptada para votar en la elección primaria del partido o cuando solicita y recibe una boleta de votación anticipada o de boleta limitada para una elección primaria para votar por correo. Alternativamente, una persona puede afiliarse de un partido político cuando la persona presta juramento de afiliación en la convención del distrito. Una persona debe estar afiliada con un partido político para ser elegible para: (1) servir como un delegado o participar de otra manera en una convención celebrada por un partido; (2) ser elegido como un miembro o ser nombrado para ocupar un puesto vacante en un comité ejecutivo de un estado; o (3) ser nombrado para ocupar un puesto vacante en un comité ejecutivo de un condado. Para ser elegible para afiliarse con un partido político, la persona debe ser un votante registrado o ser elegible para votar una boleta limitada en el momento de afiliación. Una persona que esté afiliada con algún partido político no es elegible para afiliarse con otro partido político durante el mismo año electoral. Cualquier afiliación con un partido expira a finales del año electoral en el que la persona se afilió.

Año calendario: Un documento que es válido durante el año calendario “vence” efectivamente el 31 de diciembre al final del año. Es decir, no es necesariamente válido durante un año completo a partir de la fecha de presentación (a menos que sea presentado el 1 de enero).

Año electoral: El período de 12 meses que empieza el 1 de enero de cada año. 

Artículo XI, Sección 11 (Constitución de Texas): Dispone que las ciudades autónomas podrán disponer mediante estatutos o enmiendas de estatutos y que las ciudades con leyes generales por elección, podrán seleccionar un término de cargo mayor a 2 años (por ejemplo, de 3 o 4 años). Si se elige un término mayor a 2 años, todos los miembros del consejo de administración deben ser elegidos por mayoría de votos y los puestos vacantes para dicho cargo deben ser ocupados mediante elección especial dentro de los 120 días desde que el puesto haya quedado vacante.

Autoridad de presentación: La persona ante la cual debe presentarse una solicitud de lugar en la boleta o una declaración de candidatura por escrito. En el caso de subdivisiones políticas que no sean un condado o una ciudad, el secretario del organismo de gobierno es la autoridad de presentación. En las ciudades, es el secretario de la ciudad. En el caso de puestos al nivel de condado en la boleta de elección primaria, es el presidente del partido en el condado. En el caso de puestos del distrito y del estado que aparezcan en la boleta de elección primaria, es el presidente del partido del estado. En el caso de candidatos independientes o por escrito para puestos en el condado, es el juez del condado. En el caso de candidatos independientes o por escrito para puestos del distrito y del estado, es la Secretaría de Estado (SOS).

Aviso de confirmación: Un aviso enviado a un votante por el funcionario de registro de electores, cuando el funcionario de registro tiene razones para creer que la residencia actual del votante es diferente a la que consta en los documentos de registro. El aviso contiene una declaración de que si el votante no envía al funcionario de registro una respuesta por escrito firmada, que confirme la residencia actual del votante en un plazo de 30 días después de la fecha del envío del aviso de confirmación, el votante tendrá que presentar una declaración de residencia (SOR – por sus siglas en inglés) antes de que el votante pueda ser aceptado para votar. El aviso también advierte al votante que su registro de elector puede ser cancelado si el votante no confirma su residencia actual antes del 30 de noviembre posterior a la segunda elección general de funcionarios del estado y de los condados después de la fecha de envío del aviso de confirmación.

Aviso de elección: Uno de varios avisos relacionados con elecciones cuya finalidad es informar al público votante sobre las elecciones próximas a celebrarse. El aviso de una elección general o especial debe especificar: (1) la naturaleza y fecha de la elección; (2) la ubicación de cada sitio de votación; (3) el horario en que los sitios de votación estarán abiertos; (4) la ubicación del sitio principal de votación anticipada; (5) las fechas y horas regulares para la votación anticipada en persona; (6) las fechas y horas de las votaciones anticipadas de los días sábados o domingos, si los hay; y (7) la dirección postal del secretario de votación anticipada. Otros avisos incluyen aviso de la última fecha de presentación de candidato, aviso de sorteo para lugares en la boleta, aviso de hora y lugar de la  convención de precinto, etcétera.
Boleta: Es el mecanismo mediante el cual, en papel o de manera electrónica, los votantes expresan sus preferencias de voto.

Boleta corregida: Con el fin de realizar las correcciones necesarias en una boleta, la autoridad responsable de preparar las boletas oficiales podrá preparar boletas nuevas, delinear o de cualquier otra manera oscurecer términos que están siendo corregidos (y colocar en el formulario impreso los términos correctos junto a los términos que están siendo corregidos, si es necesario) o preparar adhesivos impresos o en blanco para adherirlos a las boletas.

Boleta de escaneo óptico: Una boleta diseñada para ser utilizada en un sistema de votación que utilice un escáner óptico para leer las boletas marcadas, que están hechas de papel y se marcan con un marcador indeleble con el que se llena un óvalo o flecha situados junto al nombre de los candidatos o junto a “a favor” o “en contra” en el caso de una medida.

Boleta de muestra: Una boleta creada para ser distribuida entre los votantes que así lo soliciten a fin de analizar los cargos y las propuestas incluidas en la boleta en una elección próxima. Las boletas de muestra deben imprimirse en papel amarillo con la inscripción "BOLETA DE MUESTRA" [“sample ballot”] en letras grandes en el margen superior de cada boleta de muestra. Una boleta de muestra no podrá utilizarse para votar ni será contada en la elección. 

Boleta de papel: Tal como es utilizado por la división electoral de la Secretaría de Estado, este término se refiere a una boleta hecha de papel destinada a ser contada a mano; en contraposición con una boleta de escaneo óptico, que normalmente sería contada utilizando un contador de boletas de precinto o una máquina de tabulación centralizada.

Boleta del sistema de votación: Una boleta diseñada para ser utilizada en un sistema de votación.

Boleta duplicada: Una boleta que sustituye una boleta de escaneo óptico parcialmente inválida o dañada; cada boleta duplicada debe mostrar claramente la etiquetada “duplicada” y debe llevar el número de serie de la boleta original.

Boleta limitada: Una boleta de votación que está restringida a las oficinas y proposiciones que establezcan medidas según las que una persona tiene derecho a votar.

Boleta modelo: Una boleta oficial que se pone a disposición del público para su inspección; una boleta oficial por cada tipo de boleta utilizada en cada elección debe designarse como modelo y estar a disposición del público para su inspección. La boleta modelo debe llevar la inscripción "MODELO” [“SPECIMEN"} en letras claras y no podrá ser reproducida para ser distribuida ni utilizada para votar.

Boleta oficial: El voto en una elección se hace mediante una boleta oficial. Si no hay boletas oficiales disponibles en un sitio de votación, el juez presidente de la elección proporcionará boletas de emergencia u otras permitidas por ley. 

Cabina de votación: Un recinto pequeño en el cual las personas votan. 

Cajas de votación No. 1, 2, 3 y 4: Una caja de votación es un recipiente para boletas que puede ser cerrado con llave o candado (de manera doble para las cajas de votación utilizadas en las votaciones anticipadas mediante acto de presencia) y sellado. Las cajas de votación No. 1 y No. 2 son utilizadas para el depósito de las boletas marcadas de los votantes. La caja de votación No. 3 es utilizada para entregar las boletas votadas a su custodio después de que ellas son contadas y para almacenarlas durante el período de preservación. Por último, la caja de votación No. 4 es utilizada para entregar las boletas con defectos de impresión, estropeadas y sin usar a su custodio después de las elecciones. Las cajas de votación No. 1 y No. 2 deben tener una ranura en la parte superior lo suficientemente grande para recibir una boleta. Las cajas de votación No. 3 y No. 4 no necesitan tener una ranura, pero en caso de tener una, ésta no debe ser de mayor tamaño que las medidas establecidas para las ranuras de las cajas No. 1 y No. 2.

Cancelación de una elección: Una elección podrá ser cancelada bajo ciertas circunstancias según lo establecido por ley. Las razones para la cancelación incluyen candidatos sin oposición o que exista una medida ineficaz (es decir, que la acción que será autorizada por los votantes no se podrá llevar a cabo, sin importar el resultado de la elección).

Candidato: Una persona que presenta su candidatura para un cargo de elección.

Candidato independiente: Un candidato en una elección no partidista o un candidato en una elección partidista que no sea el nominado por un partido político.

Cargo oficial del estado: Un cargo del gobierno federal o del estado que se elige en todo el territorio del estado.

Censo: Un recuento oficial del número de habitantes en una región. El censo federal es llevado a cabo por el gobierno federal cada 10 años.

Centro de votación: Vea el programa del condado de sitios de votación.

Certificación del sistema de votación: Antes de poder utilizar un sistema de votación o un equipo para un sistema de votación, el sistema y la unidad del equipo debe estar aprobado por el secretario del estado. 

Certificado de elección: Después de finalizar el escrutinio, el funcionario que preside la autoridad encargada del escrutinio preparará un certificado de elección por cada candidato que es elegido para un puesto oficial, el cual fue determinado por el resultado oficial de tal escrutinio. Un certificado de elección se emitirá a  cada candidato ganador.

Certificado de identificación electoral (CIE): Una forma de identificación expedida por el Departamento de Seguridad Pública de Texas a personas que no tienen una de las otras seis formas de identificación aprobadas con fotografía que debe presentar al momento de votar. Para calificar para un CIE, el solicitante debe ser ciudadano de los Estados Unidos, residente del estado de Texas, cumplir con los requisitos para votar en Texas (presente su certificado de registro electoral o entregue una solicitud para obtener un certificado de registro electoral al solicitar un CIE), y haber cumplido o ser mayor de 17 años y 10 meses.

Certificado de registro de electores: Certificado inicial de registro, también conocido como tarjeta de registro de electores. Después de la aprobación de una solicitud de registro, el funcionario de registro deberá: (1) preparar un certificado de registro de elector por duplicado y entregar el certificado original al solicitante; y (2) anotar el número de precinto electoral del condado y el número de registro en la solicitud de registro del solicitante.

Ciudad autónoma: En contraste con una Ciudad de Ley General, una ciudad autónoma se rige por su carta de autonomía (además de las leyes generales del estado, aunque la carta de autonomía reemplaza a las leyes generales en varios casos). La población de una ciudad autónoma es mayor a 5000 personas, el término es de 2-4 años y los puestos vacantes son ocupados de conformidad con la carta de autonomía (excepto que el Artículo XI, Sección 11, del Código de Texas sea aplicable).

Ciudad con carta de autonomía: Vea Ciudad Autónoma.

Ciudad de ley general: En Texas hay dos tipos principales de ciudad – de ley general y autónomas (con carta de autonomía). De las ciudades de ley general, que operan bajo las leyes generales del estado (por ejemplo, el Código de Gobierno Local de Texas), hay tres categorías principales – Tipo A, Tipo B y Tipo C. Una ciudad Tipo A tiene una población de por lo menos 600 personas y los miembros del consejo de la ciudad ocupan sus cargos por términos de 2 a 4 años. Una ciudad Tipo B tiene una población de 200 – 9,999 personas y sus funcionarios ocupan sus cargos por términos de 1 a 4 años. Una ciudad Tipo C tiene una población de 201 – 4,999 personas y sus funcionarios ocupan sus cargos por términos de 2 a 4 años. Cada ciudad tiene procedimientos específicos para llenar vacantes. El Artículo XVI, Sección 11, de la Constitución de Texas es aplicable para los puestos vacantes si los términos son mayores de 2 años.

Cláusula de renuncia automática al cargo (Artículo XVI, Sección 65, Constitución de Texas): Esta disposición es aplicable a los funcionarios municipales que tengan cargos de más de 2 años de duración y a los secretarios de distrito, secretarios de condado, jueces de condado, jueces de los tribunales de condado, tribunales penales de condado, tribunales de condado en materia de sucesiones, tribunales de condado en materia de familia, tesoreros de condado, fiscales del fuero penal, agrimensores de condado, comisionados de condado, jueces de paz, alguaciles, tasadores y recaudadores de impuestos, fiscales de distrito, fiscales de condado, pesadores públicos y agentes de policía. Si alguno de dichos funcionarios anuncia su candidatura o se convierte en un candidato de hecho en una elección general, especial o primaria, para un cargo retribuido o de confianza en virtud de las leyes del estado o de los Estados Unidos que no sea el mismo cargo que tiene en ese momento, en cualquier momento mientras el plazo que resta para completar su cargo exceda un año y 30 días, dicho anuncio o candidatura constituirá una renuncia automática al cargo que tiene en ese momento y se producirá la vacante correspondiente que deberá ser cubierta de acuerdo con la ley en la misma forma en que se cubren las demás vacantes para dicho cargo.

Código Administrativo de Texas: Una compilación de todas las reglas de las agencias estatales en Texas. Las reglas usualmente son establecidas para aclarar conflictos de leyes o para dar orientación sobre procedimientos para el cumplimiento de los diversos aspectos de los estatutos del estado. El código está dividido en 16 títulos. Cada título representa una categoría temática y se asigna a las agencias relacionadas el título apropiado. La sección del código que contiene las reglas promulgadas por la división electoral de la Secretaria de Estado está en el Título 1, Parte 4, Capítulo 81.

Colegio electoral: El presidente y el vicepresidente son seleccionados a través del sistema de colegio electoral, el cual proporciona a cada estado la misma cantidad de votos electorales que de miembros del Congreso. El Colegio Electoral se compone de delegados de cada estado (más el Distrito de Columbia). (La cantidad de delegados de cada estado es igual a la suma de senadores más representantes del Congreso de Estados Unidos por ese estado). De  acuerdo con la Constitución de Estados Unidos, los electores (elegidos por voto popular) se reúnen en sus respectivas capitales de estado el primer lunes posterior al segundo miércoles de diciembre y votan para elegir al presidente. Se supone que los electores votarán por el candidato que haya obtenido una pluralidad de votos en el estado o el área que ellos representan. Para convertirse en presidente, un candidato debe obtener más de la mitad de los votos del Colegio Electoral (270 de 538 votos).

Comisionado / Juez de Paz / Alguacil del Precinto: Todos los condados del estado deben dividirse en cuatro precintos del comisionado; un comisionado de un condado es elegido para representar a cada precinto del comisionado. Asimismo, todos los condados deben dividirse entre los precintos del juez de paz y del alguacil; el número dependerá de la cantidad de habitantes del condado y de otros factores. Vea el Artículo V, Sección 18, de la Constitución de Texas.

Comisión de Asistencia Electoral (EAC – por sus siglas en inglés): Creada por la Ley Ayude a América a Votar de 2002, la Comisión de Asistencia Electoral funciona principalmente como un centro de intercambio de información y una fuente de información nacional sobre las elecciones. Además, revisa los procedimientos y la administración de las elecciones federales.

Comisión electoral del condado: El grupo que nombra, monitorea y podrá despedir a un Administrador de Elecciones (EA – por sus siglas en inglés) de un condado. Los miembros de la junta son el juez del condado, el secretario del condado, el tasador-recaudador de impuestos del condado y la presidencia del condado de cada partido político. Dependiendo del rol de la junta, el secretario del condado no es reemplazado por el Administrador de Elecciones (EA – por sus siglas en inglés) una vez que un Administrador de Elecciones (EA – por sus siglas en inglés) es designado (a diferencia de la Junta Electoral del Condado).

Comisión Federal Electoral (FEC – por sus siglas en inglés): Organismo regulador independiente responsable de administrar y procurar el cumplimiento de la ley federal de financiamiento de campañas. La FEC se compone de seis comisionados designados por el presidente, con el asesoramiento y la aprobación del Senado. La FEC se creó mediante la enmienda de 1974 a la Ley Federal de Campañas Electorales  de 1971.

Comité de acción política (PAC – por sus siglas en inglés): Los PAC son grupos políticos que no están formalmente relacionados con un partido político particular, pero están asociados con otros grupos (como sindicatos, corporaciones, etcétera). Los PAC tratan de influenciar las elecciones y a los candidatos dándoles dinero para después lograr la aprobación de leyes que los favorezcan.

Congreso: El Congreso de Estados Unidos, que dicta las leyes del país, está dividido entre el Senado y la Cámara de Representantes. Hay 100 Senadores (2 por cada estado) y 435 miembros de la Cámara de Representantes (la Cámara de Representantes está dividida por el número de habitantes entre los estados y cada estado tiene por lo menos un representante).

Convención: Una reunión oficial de los delegados de un partido político en la que los delegados toman decisiones sobre la plataforma del partido y toman otras medidas relacionadas con el partido.

Custodio de registros electorales: La persona responsable de conservar, durante el período de retención requerido, los registros de una elección. En una elección ordenada por el gobernador, una autoridad del condado o en la elección primaria, es el secretario del condado / administrador de elecciones. Para una ciudad, es el secretario de la ciudad; para todas las demás elecciones, es el secretario del organismo de gobierno de la subdivisión política (o, de no haber secretario, el funcionario que preside el organismo de gobierno).

Declaración de funcionario electo o designado: En virtud del Artículo XVI, Sección 1(b), de la Constitución de Texas, todos los funcionarios electos o designados, antes de prestar juramento o afirmación al asumir el cargo, deberán firmar la siguiente declaración: "Yo, ________________, juro solemnemente (o afirmo), que, directa o indirectamente, no pagué, ofrecí o prometí pagar, aporte o prometí aportar alguna cantidad de dinero, o cosa de valor, o prometí algún puesto público o empleo, como recompensa por dar o no dar un voto en las elecciones en las cuales fui elegido o como una recompensa para asegurar mi nombramiento o confirmación, cualquiera que sea el caso, con la ayuda de Dios".

Declaración de residencia (SOR – por sus siglas en inglés)): Antes de que un votante que está calificado para votar sea aceptado para la votación, debe completar una declaración de residencia o "SOR" si: (1) se ha anotado una "S" al lado del nombre del votante en la lista de votantes registrados y el votante aún reside en el condado donde se registró; o (2) si el votante responde en forma negativa a la pregunta "¿Es la dirección que figura en la lista de votantes registrados la dirección correcta?", pero aún reside en el condado donde se registró.

Declaración del candidato por escrito: Para poder ocupar un lugar en la lista de candidatos por escrito, un candidato debe hacer una declaración de candidatura por escrito y presentarla ante la autoridad a la cual se solicita un lugar en la boleta.

Declaración jurada de boleta provisional: La declaración jurada de boleta provisional la completa un votante que está votando en forma provisional; la declaración jurada es una parte del sobre de la boleta provisional. La declaración jurada indica que la persona es un votante registrado de la subdivisión política y del precinto en el que intenta votar, que aún no ha depositado su boleta en la elección y que es elegible para votar en la elección.

Día feriado legal nacional o estatal: Si el último día para la realización de un acto es sábado, domingo o un día feriado legal nacional o estatal, todo acto que sea requerido bajo el Código Electoral se tendrá por acontecido oportunamente si es celebrado el próximo día hábil regular (excepto que el Código disponga algo distinto). Los días feriados legales estatales, según las secciones 662.003 y 662.021 del Código de Gobierno son: Día de Año Nuevo, primero de enero; día de Martin Luther King, Jr., tercer lunes de enero; Día de los Héroes Confederados, 19 de enero; Día de los Presidentes, tercer lunes de febrero; Día de la Independencia de Texas, 2 de marzo; Día de San Jacinto, 21 de abril; Día de los Caídos, último lunes de mayo; Día de la Emancipación en Texas, 19 de junio; Día de la Independencia, 4 de julio; Día de Lyndon Baines Johnson, 27 de agosto; Día del Trabajo, primer lunes de septiembre; Día de los Veteranos, 11 de noviembre; Día de Acción de Gracias, cuarto jueves de noviembre, viernes después del Día de Acción de Gracias; y Día de Navidad, 25 de diciembre. Los días feriados legales nacionales, según 5 U.S.C. Sección 6103, son: Día de Año Nuevo, primero de enero; Cumpleaños de Martin Luther King, Jr., tercer lunes de enero; cumpleaños de Washington, tercer lunes de febrero; Día de los Caídos, último lunes de mayo; Día de la Independencia, 4 de julio; Día de Cristóbal Colón, segundo lunes de octubre; Día de los Veteranos, 11 de noviembre; Día de Acción de Gracias, cuarto jueves de noviembre; y Día de Navidad, 25 de diciembre.

Dirección residencial: La dirección de la calle y cualquier número de apartamento, o la dirección en la que recibe el correo si la residencia no tiene dirección, y la ciudad, estado y código postal correspondientes a la residencia de la persona. 

Disposición de retención de cargo (Artículo XVI, Sección 17, de la Constitución de Texas): “Todos los funcionarios dentro del Estado continuarán ejerciendo las funciones de sus cargos hasta que sus sucesores estén debidamente calificados”.

Distrito de agua: Una subdivisión política creada por una ley aprobada por la Legislatura de Texas, por la Comisión sobre Calidad de Ambiental de Texas (TCEQ), o por la acción de un condado (generalmente después de haber solicitado la creación del distrito). Generalmente, para confirmar la creación del distrito y para elegir a los miembros de la junta se lleva a cabo una elección. El distrito se rige, principalmente, por su ley especial (si es aplicable) y por el Código de Agua de Texas. Entre los ejemplos se incluyen el Distrito de Conservación de Agua Subterránea, el Distrito Municipal de Servicios Públicos, el Distrito de Control y Mejora del Agua, el Distrito de Drenajes, el Distrito de Riego, el Distrito de Suministro de Agua Dulce, etc. 

Distrito de un solo miembro: Un distrito dentro de una subdivisión política mayor, tal como una ciudad o un distrito escolar, en el cual se elige una sola persona para representar a los electores de dicho distrito en lugar de representar la subdivisión política en su conjunto.

Distrito del congreso: Un área dentro de un estado donde un miembro de la Cámara de Representantes es elegido. Cada 10 años se vuelven a distribuir los asientos (posiciones) en la Cámara de Representantes; debido a que el número de representantes está establecido en 435, algunas áreas pierden representantes y otras ganan algunos. Actualmente Texas tiene 36 distritos del Congreso.

Distrito electoral: Un distrito en una ciudad de la ley general. Similar a un distrito de un solo miembro, salvo que en Texas, la mayoría de las municipalidades que cuentan con un sistema de distrito electoral eligen dos miembros del consejo por cada distrito.

Distrito legal especial: Un distrito creado y gobernado por una acción de la legislatura; vea el Código de Leyes Locales Especiales de Distrito en línea. Si bien debe sujetarse a las leyes generales del estado, pero la ley especial reemplaza la ley general en varias instancias. Entre los ejemplos se incluyen los distritos específicos de hospitales de condado, los distritos de administración, los distritos de mejoras, los distritos de navegación, los distritos de provisión de agua, los distritos municipales de servicios públicos, etc.

Elección de desempate: Una elección que se lleva a cabo si ninguno de los candidatos para un cargo particular recibe la cantidad de votos necesarios para ser elegido en una elección que requiere mayoría de votos. Comparar con "Segunda elección". 

Elección especial: Una elección que no es una elección general o una elección primaria. Los ejemplos incluyen una elección para la opción local sobre el consumo de alcohol, la elección para la emisión de bonos, la elección sobre el bingo, la elección especial para cubrir la vacante de un cargo, la elección sobre la ley de acciones, la elección para la reducción de impuestos, etc. La mayoría, aunque no todas las elecciones especiales, deben llevarse a cabo en el marco de una elección general; vea fuente legal para mayor información.

Elección federal: Una elección que involucra una candidatura federal (o varias candidaturas federales).

Elección general: Es utilizada cuando es aplicada a subdivisiones políticas que no sean condados, la elección programada regularmente para llenar todos los términos del organismo de gobierno de una subdivisión política; se celebra en una fecha de elección uniforme (el segundo sábado de mayo o el primer martes posterior al primer lunes de noviembre).

Elección general de funcionarios del estado y del condado: La elección general en la cual se eligen los funcionarios de los gobiernos federal, estatal y del condado; se celebra el primer martes posterior al primer lunes de noviembre de todos los años pares.

Elección general gubernativa: La elección general que se lleva a cabo cada cuatro años para elegir un gobernador por un término completo.

Elección presidencial primaria: Una elección en la que se da a los votantes de un partido político la oportunidad de expresar sus preferencias por los candidatos presidenciales del partido con el propósito de determinar la distribución de los delegados del partido del estado para la convención nacional de nominación presidencial.

Elección primaria: Una elección celebrada por un partido político bajo el Capítulo 172 del Código Electoral de Texas para seleccionar sus nominados para un cargo oficial y, a menos que el contexto indique lo contrario, el término incluye una elección presidencial primaria. Los candidatos ganadores de cada partido después avanzarán a una elección general en la que participarán uno contra el otro. Una elección primaria podrá ser “abierta” – permitiendo que cualquier votante registrado en un estado vote por un candidato para que represente un partido político, o “cerrada” – permitiendo que solamente los votantes registrados que pertenezcan a un partido político particular voten por un candidato proveniente de ese partido. Texas tiene una elección primaria abierta, pero los votantes se afilian con un partido político al votar en la primaria de ese partido.

Encuesta de salida: Una encuesta informal que se realiza a medida que la gente sale del sitio de votación. Las encuestas de salida se usan para predecir el resultado de las elecciones o para recabar otro tipo de información antes de que cierre la votación. La política de la Secretaría de Estado es permitir que se realicen encuestas de salida que no generen inconvenientes en un radio de 100 pies de cada sitio de votación del día de las elecciones y de votación anticipada.

Equipo para tabular automáticamente: Un equipo, distinto a una máquina de votación, que compila el total de los votos mediante la clasificación, lectura y escaneo de boletas o el procesamiento electrónico de datos.

Equipo para un sistema de votación: Cualquier tipo de aparato mecánico, electromecánico o electrónico utilizado en un sistema de votación.

Escrutinio: El procedimiento llevado a cabo por el organismo de gobierno de la subdivisión política, mediante el cual los resultados de la elección se vuelven oficiales. En el momento establecido para convocar a la autoridad encargada del escrutinio local, el funcionario que preside la autoridad encargada del escrutinio enviará los resultados sellados del precinto a la autoridad. La autoridad abrirá los resultados de cada precinto y preparará una tabulación estableciendo el número total de votos recibidos en cada precinto para cada candidato y los votos a favor y en contra de cada medida, y la suma del total de todos los precintos (la tabulación también debe mostrar el número total de votantes que depositaron una boleta). A fin de efectuar el escrutinio, se constituye quórum con dos miembros de la autoridad.

Escrutinio final (vea también Escrutinio): El escrutinio a partir del cual se determina el resultado oficial de una elección.

Escrutinio local: El escrutinio de los resultados de un distrito electoral.

Estación central de recuento: Una ubicación centralizada en la que se tabulan las boletas depositadas durante la elección y se generan los informes de la elección basados en esas tabulaciones. La autoridad que adopte un sistema electrónico de votación para uso en una elección podrá establecer una o más estaciones centrales de recuento si el sistema de votación haya sido diseñado para que se efectúe el recuento de las boletas en una ubicación central.

Estación de votación: La cabina electoral u otro lugar donde los votantes marcan las boletas o indican de otro modo su voto en un sitio de votación.

Excepción por desastre: El elector que no lleve una de las siete formas de identificación aprobadas con fotografía a la casilla de votación debido a la destrucción de o el no tener acceso a una forma de identificación aprobada con fotografía debido a ciertos desastres naturales declarados por el Presidente de los Estados Unidos o por el Gobernador del Estado de Texas, podrán ejercer un voto provisional, y tendrán que presentarse en la oficina de registro electoral en los próximos seis (6) días después del día de la elección, y firmas una declaración juramentada en la cual afirma el desastre natural. Si cumple con estos requisitos y califica para votar, su voto provisional será contado.

Excepción por discapacidad: Excepción al requisito de presentar una de las 7 formas de identificación aprobadas con fotografía antes de que el elector pueda ejercer su voto con normalidad. Electores con alguna discapacidad pueden solicitar esta excepción permanente por medio de la oficina de registro electoral de su condado. La solicitud deberá estar acompañada de documentación por escrito de parte de la Oficina de Administración de Seguro Social de los Estados Unidos comprobando que se ha determinado que el elector tiene una discapacidad, o por el Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estado Unidos comprobando que el elector tiene una discapacidad de 50 por ciento o mayor. Adicionalmente, el solicitante debe declarar que no cuenta con una forma de identificación aprobada con fotografía. Aquellas personas que reciban una excepción por discapacidad podrán votar después de presentar un certificado de registro electoral marcado con la letra “E” indicando tal excepción.

Excepción religiosa: El elector que no presento una forma de identificación aprobada con fotografía debido a una continua objeción religiosa a ser fotografiado podrá ejercer un voto provisional, tendrá que presentarse en la oficina de registro electoral en los próximos seis (6) días después del día de la elección y firmar una declaración juramentada afirmando la objeción religiosa. Si cumple con estos requisitos y califica para votar, su voto provisional será contado.

Fecha uniforme de la elección: Con algunas excepciones, cada elección general o especial en este estado se celebrará en alguna de las siguientes fechas: (1) el segundo sábado de mayo; o (2) el primer martes luego del primer lunes de noviembre. Sección 41.001.

Formulario de combinación: Un formulario que se utiliza en las casillas electorales durante las votaciones anticipadas y el día de las elecciones que combina múltiples funciones y requisitos en un formulario único. Por ejemplo, el formulario contiene la lista de votantes y la lista de firmas, un espacio para que los trabajadores electorales agreguen el nombre y domicilio de los ayudantes de los votantes y las anotaciones que un votante está votando de manera provisional, si no está en la lista de votantes registrados o si tiene problemas por similitud de nombre. El formulario también incluye declaraciones juradas de “nombre similar” y “votante cuyo nombre no está en la lista” para ser rubricado por los votantes. El formulario tiene múltiples capas de papel carbón para que una copia de cada página se coloque en los Sobres 2, 3 y 4, y una copia se coloque en la caja de boletas #3.

Forma de identificación adicional: Debe ser presentada al momento de llenar una Declaración de Impedimento Razonable si el elector no posee una forma de identificación aprobada con fotografía y no puede obtener una debido a un impedimento razonable. Las formas de identificación adicionales aprobadas incluyen certificado de registro electoral valido, acta de nacimiento certificada (original), factura reciente de servicios públicos (original o copia), estado de cuenta bancaria (original o copia), cheque del gobierno (original o copia), cheque de pago (original o copia), documento del gobierno con su nombre y una dirección (original o copia) (se requiere documento original si contiene una fotografía).

Funcionario de registro de electores: El tasador-recaudador del condado será el funcionario de registro de electores del condado, a menos que sea creado el puesto de administrador de elecciones del condado o se faculte al secretario del condado para actuar como funcionario de registro de electores. 

Identificación con fotografía: Debe ser presentada al momento de votar en persona si el elector posee tal identificación (a menos que el elector califique para una excepción temporal porque no tiene acceso a su identificación con fotografía debido a ciertos desastres naturales). NOTA: Si el elector tiene acceso continuo a su forma de identificación aprobada con fotografía, pero, por ejemplo, se le olvida llevar su identificación aprobada con fotografía a la casilla electoral y/o la dejo, por ejemplo, en su casa o en su auto, el elector aún posee la identificación aprobada con fotografía y debe utilizarla para votar. Las formas de identificación aprobadas con fotografía incluyen licencia de conducir de Texas expedida por el Departamento de Seguridad Pública (DPS, por sus siglas en inglés), tarjeta de identificación personal de Texas expedida por el DPS, pasaporte de los Estados Unidos, licencia para portar armas de fuego de Texas expedida por el DPS, cedula de identificación militar de los Estados Unidos con fotografía, o certificado de ciudadanía o certificado de naturalización de los Estados Unidos con fotografía.  Con la excepción de los documentos de ciudadanía, la identificación no debe haber vencido más de cuatro años antes de ser presentada en la casilla de votación para poder ejercer su voto.

Imagen de la boleta: Es la boleta tal como aparece en el sistema de votación de grabación electrónica directa (DRE – por sus siglas en inglés).

Impugnación electoral: Una acción iniciada ante un tribunal civil para impugnar el resultado de una elección. El tribunal que considera una impugnación electoral intenta determinar si el resultado de la elección impugnada, mostrado por el escrutinio final, no es el verdadero resultado debido a que: (1) se contaron votos ilegales; o (2) un funcionario electoral u otra persona involucrada oficialmente en la administración de la elección: (A) impidió que los votantes elegibles emitieran su voto; (B) omitió contar votos legales; o (C) realizó otra acción fraudulenta o ilegal o cometió un error. El resultado de una impugnación electoral “exitosa” es que el tribunal, por medio de una resolución, emitirá un nuevo resultado de las elecciones u ordenará que se realice una nueva elección.

Inspectores del estado: Una persona designada y capacitada por la Secretaria de Estado para observar las actividades inherentes a las elecciones. Un inspector del estado tiene facultades para presenciar y observar el funcionamiento y las actividades de un sitio de votación, una estación central de escrutinio, sitio de escrutinio u otro lugar donde se llevan a cabo actividades relativas a las elecciones oficiales o al registro de votantes. Los inspectores podrán tomar medidas razonables tendientes a recolectar prueba de la forma en la cual se desarrolla la elección. La Secretaria de Estado podrá enviar un inspector del estado bajo su propia autoridad pero también enviará un inspector a sitios de votación específicos cuando sea solicitado por 15 votantes registrados de una subdivisión política que está llevando a cabo una elección (la solicitud debe ser recibida por la Secretaria de Estado 4 días hábiles previos al día de las elecciones). 

Instrucciones de votación: Son los términos que aparecen en la parte superior de la boleta y debajo de las palabras “BOLETA OFICIAL”, que instruyen al votante cómo marcar la boleta. Algunos ejemplos de instrucciones obligatorias de votación incluyen: “Vote por el candidato de su preferencia en cada candidatura marcando con una "X" el cuadro a la izquierda del nombre del candidato”. En caso que se tenga que elegir a más de un candidato en cualquier candidatura, la boleta puede decir: “Vote por ninguno, uno, dos, o…” (en la secuencia numérica adecuada del número de candidatos que serán elegidos). También hay instrucciones específicas para el voto de un partido político, proposiciones y para las boletas de las máquinas electrónicas de votación. Vea las secciones 52.070 – 52.072, 124.063.

Juez Alterno / Juez Presidente Alterno – Nombrado por la autoridad que ordena las elecciones para que ejerza su cargo en un sitio de votación en el día de las elecciones. Sirve como un secretario a menos que sea necesario asumir el papel del Juez Presidente Electoral que Preside cuando esa persona no pueda ejercer su cargo.

Juez electoral: También denominado “juez electoral presidente” o “juez presidente”. El juez presidente está a cargo y es responsable de administrar y llevar a cabo las elecciones en el sitio de votación del precinto electoral donde se desempeña el juez.

Junta de votación anticipada: En cada elección debe crearse una junta de votación anticipada para procesar los resultados de la votación anticipada del territorio en el cual se desempeña el secretario de votación anticipada.

Junta electoral del condado: La junta establecida en cada condado para la elección general de funcionarios del estado y del condado, una elección especial de un funcionario que es regularmente elegido en la elección general y cualquier otra elección ordenada por una autoridad del condado o celebrada con cargo al condado. En la elección general de funcionarios del estado y del condado y en una elección especial de un funcionario que es regularmente elegido en la elección general, la junta está compuesta del juez del condado, el secretario del condado (o EA – por sus siglas en inglés, si es aplicable), el funcionario de registro de electores (VR – por sus siglas en inglés), el alguacil y la presidencia del condado de cada partido político que deba nominar candidatos para la elección primaria. En otras elecciones, la junta está compuesta del juez del condado, el secretario del condado, el funcionario de registro de electores y el alguacil. Las tareas de la junta electoral del condado incluyen: (1) revisar y aprobar la selección de los materiales electorales por el secretario del condado o el administrador de elecciones (en una elección ordenada por el gobernador o la autoridad del condado); (2) nombrar la junta de votación anticipada para la elección general de funcionarios del estado y del condado; (3) nombrar al Comité de Verificación de Firmas y (4) recomendar la consolidación de precintos en las elecciones especiales que requieran el uso de los precintos electorales de un condado. El secretario del condado (o EA – por sus siglas en inglés) es el presidente de la junta electoral del condado.

Juramento (o afirmación) de posesión: De conformidad con el Artículo XVI, Sección 1, de la Constitución de Texas, todos los funcionarios elegidos y designados, antes de empezar a ejercer sus funciones, deberán tomar el siguiente Juramento de Posesión: “Yo, _, juro solemnemente (o afirmo), que desempeñaré fielmente los deberes de mi cargo de ______________________, del Estado de Texas, y con lo mejor de mis capacidades preservaré, protegeré y defenderé la Constitución y las leyes de Estados Unidos y de este Estado, con la ayuda de Dios”. El Juramento debe tomarse DESPUÉS de que el funcionario haya suscrito la Declaración de Funcionario Electo (o designado). El Juramento debe ser administrado por una persona autorizada para administrar juramentos en virtud de las leyes de Texas. La persona a quien normalmente se recurre para administrar juramentos es un notario público. Además, la Sección 602.002 del Código de Gobierno de Texas autoriza a todos los secretarios de ciudad a administrar juramentos por cuestiones relacionadas con los negocios de la ciudad. En una ciudad de ley general Tipo A, el alcalde también podrá administrar el juramento (Anexo § 22.042 del Código de Gobierno Local de Texas). Otros funcionarios que podrán administrar un juramento incluyen: un juez, juez jubilado, juez principal, secretario o comisionado de una corte de registro; un juez de paz o un secretario de una corte de justicia; un legislador o legislador jubilado. (Vea el Capítulo 602 del Código de Gobierno, para la lista completa).

Legislatura de Texas: La legislatura es un cuerpo bicameral (2 cámaras) integrado por 31 miembros del Senado y 150 miembros de la Cámara de Representantes. La legislatura es una institución con facultades legislativas que también cuenta con el tradicional poder legislativo de la cartera (crear impuestos, disponer erogaciones y prestar dinero para fines públicos) y con la facultad de organizar y conferir facultades a los poderes ejecutivo y judicial que no hayan sido conferidas o no estén prohibidas por la Constitución de Texas. La legislatura de Texas sesiona en el Capitolio de Austin, Texas.

Ley: Tal como es utilizado en el Código Electoral de Texas, significa una constitución, estatuto, carta de la ciudad u ordenanza de la ciudad.

Ley ayude a América a votar (HAVA – por sus siglas en inglés): El Congreso aprobó la HAVA para abordar los problemas de votación encontrados en la elección presidencial de 2000. La ley alienta a los gobiernos estatales y locales a eliminar las tarjetas perforadas y las máquinas electorales con palanca. Bajo la ley HAVA, los estados han recibido $2.9 mil millones de dólares desde el año 2003 para mejorar sus procedimientos electorales. La ley también estableció la Comisión de Asistencia Electoral para proporcionar apoyo a la administración de las elecciones federales, así como las leyes y programas electorales.

Ley de votantes con automóvil: Apodo para la Ley de Registro Nacional de Electores, una ley aprobada por el Congreso en 1993 que permite a los ciudadanos de los Estados Unidos registrarse para votar cuando solicitan una licencia de conducir.

Ley Hatch: La ley Hatch impone restricciones en la actividad política de los empleados del poder ejecutivo del gobierno federal de los Estados Unidos, del gobierno del Distrito de Columbia y los empleados estatales y locales, que trabajan en conexión con los programas financiados federalmente. Según la ley, empleados están permitidos contribuir a la campaña de un candidato, pero no están permitidos utilizar autoridad oficial para influenciar una elección, incluyendo solicitar o recibir contribuciones políticas y dedicarse a actividades políticas – incluyendo llevar o exhibir material promocional político – en el ejercicio de sus funciones. Los empleados cubiertos por la Ley Hatch podrán presentar su candidatura para una elección no partidista, tal como muchas de las elecciones para las juntas escolares, pero tienen prohibido presentar candidatura para una elección partidista.

Lista de omisiones en el registro: La lista, creada en base a la Sección 63.006 del Código Electoral, se utiliza cuando una persona (a) posee y presento una forma de identificación aprobada con fotografía; (b) no posee y no puede obtener una identificación aprobada con fotografía debido a un impedimento razonable, y ha presentado una forma de identificación adicional aprobada; o (c) tiene una excepción, indicada por la letra “E” en el certificado de registro electoral, y presenta el certificado de registro electoral aprobado para votar pero su nombre no aparece en la lista de registro electoral o en la lista suplementaria de registro electoral.

Lista de recuento: Un documento utilizado para registrar los votos a favor de los candidatos y a favor o en contra de las medidas en un precinto electoral determinado. Durante el recuento, un miembro del equipo de escrutinio examinará cada boleta y anunciará en forma clara el nombre del candidato por el cual ha sido recibido el voto o si el voto ha sido recibido a favor o en contra de la medida. Los otros miembros del equipo de escrutinio registrarán los votos en las listas de recuento a medida que se van anunciando. Tres listas de recuento originales quedarán en el sitio de la elección para registrar el número de votos emitidos a favor de los candidatos y a favor o en contra de las medidas sometidas a votación.

Lista de votación anticipada: El secretario de votación anticipada mantiene, para cada elección, una lista de cada una de las personas que votan con una boleta de votación anticipada mediante acto de presencia y una lista de cada una de las personas a quienes se envía una boleta de votación anticipada para que voten por correo.

Lista de votantes registrados: La lista original de votantes registrados – Antes del inicio de la votación anticipada para la primera elección de un condado en cada año electoral, el funcionario de registro preparará para cada precinto electoral del condado una lista certificada de votantes registrados en el precinto. La lista debe contener el nombre de cada uno de los votantes cuyo registro será válido en la fecha de la primera elección del condado en el año electoral. 

Lista suspensiva o lista S: La lista que lleva el funcionario de registro de electores del condado que contiene los nombres de los votantes que no respondieron a la notificación de confirmación, cuyo certificado de registro regresó al funcionario de registro de electores por no haber sido posible su entrega (cuando se envía un certificado actualizado al votante), o que no aparecen en la lista provista al funcionario de registro por el secretario de condado o de distrito porque la persona fue excusada o descalificada para actuar como jurado por no ser residente del condado. La lista se ordena alfabéticamente por nombre del votante y por cada votante debe contener el nombre, la dirección (con algunas excepciones para algunos jueces y sus cónyuges), la fecha de nacimiento, el número de registro y la fecha en la que se ingresó el nombre en la lista. Los nombres se agrupan por precintos electorales de condado. Un votante que figura en la lista S debe llenar una declaración de residencia (SOR – por sus siglas en inglés) antes de ser admitido como votante.

Llave para la caja de boletas No. 3: La(s) llave(s) para la(s) caja(s) de boletas utilizada en votación anticipada mediante acto de presencia. Para una elección ordenada por el gobernador o por una autoridad del condado o para una elección primaria (con ciertas excepciones), el juez presidente le entregará la llave para la caja de boletas No. 3 al alguacil; Para una elección ordenada por la autoridad de la ciudad, al jefe de policía de la ciudad; o Para una elección ordenada por una autoridad de una subdivisión política que no sea el condado o la ciudad, al agente de policía del precinto de justicia en el que esté ubicada la oficina del organismo de gobierno de la subdivisión política, o, si el puesto de agente de policía está vacante, el alguacil del condado en el que esté ubicada la oficina del organismo de gobierno.

Máquina de votación: Un aparato en el cual los votantes emiten sus votos, que registra cada voto y que proporciona el total del número de votos emitidos a favor de los candidatos y a favor y en contra de las medidas.

Máquina de votación de grabación electrónica directa o DRE (por sus siglas en inglés): Una máquina de votación diseñada para permitir que pueda votarse directamente en la máquina tocando con la mano una pantalla, un monitor, una rueda u otro dispositivo, y que registra electrónicamente los votos individuales y el total de votos.
Marcador indeleble: Un lápiz u otro dispositivo de escritura cuya mina o tinta no pueda borrarse fácilmente o no pueda borrarse completamente; un lápiz "No. 2" no es un marcador indeleble y no deberá ser utilizado por los votantes para marcar sus boletas.

Mayoría: Más de 50%. Si ningún candidato recibe más de 50% del voto en una elección que requiera una mayoría, entonces será requerida una elección de desempate entre los dos candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos.

Medida: Una pregunta o propuesta presentada en una elección para que los votantes expresen su opinión.

Medida ineficaz: La acción que será autorizada por los votantes no podrá ser tomada, independientemente del resultado de la elección.

Nominado: Una persona elegida por otros para presentar su candidatura para un cargo. Los nominados podrán ser elegidos en elecciones primarias o convenciones.

Observador de votación: Una persona designada por un candidato o comité de acción política para observar la realización de una elección en representación de un candidato, un partido político, o los proponentes u oponentes de una medida.

Oficina del condado: Una oficina del gobierno del condado que es votada al nivel de condado o por una porción del condado, como por ejemplo, el precinto del comisionado, juez o alguacil.

Oficina del distrito: Una oficina del gobierno federal o estatal respecto de la cual no se vota en todo el estado.

Orden de elección: La acción oficial requerida por un organismo de gobierno para celebrar una elección especial. Note que una elección general de todas maneras debe celebrarse aún si el organismo de gobierno no logra ordenarla. A la inversa, una elección especial no podrá celebrarse sin que el organismo de gobierno ordene primero la elección. El contenido de la orden de elección incluye la fecha de la elección y los puestos oficiales o las medidas que serán votadas en dicha elección; la ubicación del sitio principal de votación anticipada; las sucursales de votación anticipada (recomendados); las fechas y horas para la votación anticipada (recomendados para condados y ciudades; requeridos por otras entidades); fechas y horas para votaciones de días sábados y domingos, si es aplicable (recomendados para condados y ciudades; requeridos por otras entidades); y la dirección postal del secretario de la votación anticipada.

Organismo de gobierno: El término utilizado para describir al grupo de individuos elegidos para formular la política de una subdivisión política y dirigir sus asuntos, por ejemplo, el consejo de la ciudad, la junta escolar, la junta de directores del distrito de agua, etcétera.

Partido político: Un grupo organizado de personas con valores y objetivos comunes que trata de conseguir que sus candidatos sean elegidos para puestos oficiales. Los Demócratas y los Republicanos son los dos ejemplos mayores de partidos políticos en los Estados Unidos hoy en día. Otros partidos políticos con acceso a boletas en Texas incluyen el Partido Verde y el Partido Libertario.

Período de remedio: El periodo que termina el sexto día después del día de la elección (para la mayoría de las elecciones), en el cual el elector ejerció un voto provisional porque (a) no posee una de las formas de identificación aprobadas con fotografía, que no haya vencido más de cuatro años antes, y puede obtener razonablemente una de estas formas de identificación o (b) posee una de las siete (7) formas de identificación aprobadas con fotografía, que no haya vencido más de cuatro años antes, pero no la llevo a la casilla de votación, o (c) no posee una de las siete formas de identificación aprobadas con fotografía, que no haya vencido más de cuatro años antes, no pudo obtener una debido a un impedimento razonable, pero no llevo una forma de identificación adicional a la casilla de votación,  puede presentarse en la oficina del funcionario de registro electoral (o del administrador electoral, si aplica), y presentar una de las siete (7) formas de identificación aprobadas con fotografía, o documentación que compruebe que tiene una excepción por discapacidad; o llenar una declaración juramentada en presencia del funcionario de registro electoral en la cual declara su objeción religiosa a ser fotografiado o que no tiene alguna forma de identificación aprobada con fotografía debido a un desastre natural que ocurrió no más de 45 días antes del día en el cual ejerció su voto.

Período de retención: En general, los registros de la elección del precinto deben ser conservados por la autoridad a quien son distribuidos: (1) en una elección de un cargo federal, por lo menos 22 meses después del día de las elecciones de acuerdo con la ley federal; o (2) en una elección de un cargo que no sea federal, por lo menos seis meses después del día de las elecciones. Algunos registros, incluyendo el registro de elecciones locales, se conservan en forma permanente.

Petición en reemplazo de los costos de presentación: Una petición distribuida por un candidato para recabar firmas que apoyen su candidatura presentada junto con una solicitud para un lugar en la boleta en reemplazo del pago de costos de presentación. El número de firmas requeridas para dicha petición varía según el puesto oficial buscado.

Pluralidad: Excepto que la ley disponga lo contrario, para ser elegido para un puesto oficial, un candidato debe recibir una pluralidad de votos. Una pluralidad ocurre cuando los votos que un candidato recibe son mayores que los que haya recibido cualquier oponente, pero no alcanzan la mayoría del total de votos. Por ejemplo, si dos candidatos reciben 30 por ciento de los votos cada uno y un tercer candidato recibe 40 por ciento, este último candidato ganará la elección con una pluralidad de votos.

Politiquear: Una persona comete un delito si, durante el período de votación y dentro de un radio de 100 pies de una puerta exterior a través de la cual los votantes podrán ingresar al edificio donde se encuentra el sitio de votación, merodea o politiquea a favor o en contra de algún candidato, medida o partido político. El término “politiquear” incluye publicar, utilizar o distribuir textos o carteles políticos. Politiquear dentro del radio y el período prohibidos constituye un delito menor de clase C.
Precinto: Vea Precinto Electoral del Condado  y Precinto electoral del día de las elecciones.

Precinto electoral (del día de las elecciones): La frase es usada comúnmente para referirse al área servida el día de las elecciones por un único sitio de votación. Podría tratarse de un único precinto electoral del condado, precintos electorales del condado combinados o precintos electorales del condado consolidados (condados); o los precintos creados por una autoridad local (elecciones de mayo). Comparar con “precinto electoral del condado”.

Precinto electoral consolidado – Elección del condado: En una elección especial para la cual se requiere el uso de los precintos electorales del condado, la corte de comisionados podrá consolidar, según lo recomiende la junta electoral del condado, dos o más precintos electorales de un condado en un solo precinto, si el sitio de votación se encuentra en una ubicación adecuada para los votantes del precinto consolidado. Dentro de cada precinto del comisionado debe ubicarse por lo menos un precinto consolidado completo. De esta manera, los precintos electorales de un condado se vuelven, en esencia, un precinto único más grande. Los resultados de los precintos no son reportados por cada precinto individual, sino por el precinto consolidado y solo se mantiene un conjunto de documentación para todo el precinto consolidado.

Precinto electoral consolidado – Elección primaria: El comité ejecutivo del condado de un partido político que celebra una elección primaria podrá ordenar que se consoliden dos o más precintos electorales de un condado en un precinto único, si el sitio de votación se encuentra en una ubicación adecuada para los votantes del precinto consolidado.

Precinto electoral del condado: La corte del comisionado del condado divide todo el territorio del condado en precintos electorales del condado. Ningún precinto debe contener el territorio de más de un precinto del comisionado del condado, precinto del juez, distrito del congreso, distrito del representante estatal, distrito de los senadores estatales o distrito de la junta de educación estatal. Los precintos deben ser compactos y contiguos. Un votante está registrado en el precinto electoral del condado donde se encuentra la dirección residencial del votante. Cada precinto electoral establecido para una elección será atendido por un único sitio de votación ubicado dentro de los límites del precinto. A excepción de las elecciones generales de funcionarios del estado y del condado, y con ciertas limitaciones, los precintos electorales del condado podrán ser combinados o consolidados en las elecciones de manera tal que múltiples precintos voten en un único sitio de votación.

Precintos electorales combinados: Cuando dos o más precintos electorales de un condado votan en las mismas casillas electorales, pero los precintos son reportados separadamente y la documentación se mantiene para cada precinto. Comparar con “Precinto Consolidado”.

Presentaciones de pre autorización: ACTUALMENTE NO SON REQUERIDAS en TEXAS – la Sección 5 de la Ley de Derechos Electorales establece que la pre autorización podrá ser obtenida presentando el cambio ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos o desde el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Columbia. 42 U.S.C. 1973c. Previamente, cualquier cambio con respecto a la votación en una jurisdicción cubierta – o cualquier sub-unidad política en su interior – no podía ser legalmente forzado a menos que la jurisdicción obtuviera primero la pre autorización. Sin embargo, el 25 de junio de 2013, la Suprema Corte de Estados Unidos sostuvo que la fórmula de cobertura en la Sección 4(b) de la Ley de Derechos Electorales, 42 U.S.C. 1973b(b), tal como fuera revalidado por la Ley de Enmiendas y Revalidación de la Ley de Derechos Electorales de 2006, es inconstitucional y no puede continuar siendo utilizada como una base para obligar a las jurisdicciones a la pre autorización de conformidad con la Sección 5 de la Ley de Derechos Electorales. Hasta que el Congreso apruebe una ley que contenga una nueva fórmula de cobertura, ningún estado o subdivisión política están cubiertos por la Sección 5.

Programa de sitios de votación del condado: También referido como centros de votación. Un sistema de sitios de votación en el cual se eliminan los sitios de votación del precinto electoral del condado y, en lugar de ello, cualquier votante registrado elegible para votar en las elecciones que se lleven a cabo en el condado podrá votar en cualquier sitio de votación abierto el día de las elecciones; es similar a la manera en que se usa un sitio de votación anticipada. Un condado debe cumplir los siguientes requisitos mínimos: (1) uso exclusivo de sistemas de votación de grabación electrónica directa (DRE – por sus siglas en inglés) en todos los sitios de votación; (2) implementación de una lista computarizada de votantes registrados que permita verificar de manera instantánea que el votante no haya votado ya en otro sitio de votación; y (3) si el condado no participó en uno de los programas previos del precinto electoral del condado, debe celebrar una audiencia pública para informar y obtener la opinión de los votantes, las organizaciones minoritarias y otras partes interesadas. En el caso de elecciones llevadas a cabo el primer año en que el condado realiza elecciones bajo el programa, la cantidad total de sitios de votación de todo el condado no podrá ser menor a 65% de la cantidad de sitios de votación del precinto que de otra manera hayan sido utilizados en la última elección equivalente. Para las elecciones posteriores, esta cantidad se reduce a 50%.

Propuesta: El texto utilizado en una boleta para identificar una medida.

Recuento: El proceso que se lleva a cabo bajo el Título 13 del Código Electoral para verificar el conteo de votos en una elección.

Redistribución distrital: Un proceso por el cual se modifican las fronteras físicas de un distrito electoral. 

Registro de elección local: Mantenido para cada autoridad de distrito electoral local, contiene, en forma tabulada, el número total de votos recibidos en cada precinto para cada candidato y/o la medida y la suma del total de aquellos votos del distrito electoral. También contiene el número total de votantes que depositaron una boleta. Queda resguardado como un registro permanente con el custodio de los registros electorales.

Representante de recuento: Una persona elegida por un candidato u otra parte interesada para observar el desarrollo del recuento; es similar a un observador de votación.

Requisitos de bilingüismo: En las elecciones en este estado se utilizará material electoral bilingüe (impreso en inglés y en español).

Retirarse: Cuando un candidato que ha solicitado un lugar en una boleta presenta un documento firmado y certificado por notario público ante la autoridad de presentación para solicitar que el nombre del candidato sea eliminado de la boleta. La solicitud de retiro debe ser presentada dentro del plazo estipulado; una solicitud de retiro presentada después de la fecha límite de presentación o en una forma que no cumple los requisitos de la ley del estado no tiene efecto legal. Dependiendo del plazo del retiro, el nombre del candidato podrá o no podrá ser eliminado de la boleta.

Resultados de la noche de las elecciones: El total de votos no oficiales reportado por los funcionarios electorales locales al Secretario de Estado la noche de las elecciones. Al finalizar el recuento de votos, el juez presidente preparará los resultados de la elección correspondientes al precinto, los cuales deben establecer: (1) la cantidad total de votantes que votaron en el sitio de la votación según lo indique la lista de votantes; y (2) la cantidad total de votos contados para cada candidato y a favor y en contra de cada medida.

Secretario de la ciudad: Es el secretario de una ciudad, o en las ciudades que carecen de uno, el funcionario de la ciudad que realiza las obligaciones de un secretario de la ciudad.

Secretario del condado: Administra las elecciones al nivel de condado, a menos que ese condado tenga un Administrador de Elecciones.

Secretario de votación anticipada: El secretario de votación anticipada llevará a cabo la votación anticipada en cada elección. El secretario es un funcionario de la elección en la cual se desempeña el secretario. En términos generales, el secretario tiene los mismos deberes y la misma autoridad con respecto a la votación anticipada que un juez de elección que preside con respecto a la votación regular. El secretario de votación anticipada en las elecciones de un condado es el secretario del condado (o el administrador de elecciones), en las elecciones de la ciudad es el secretario de la ciudad y, para las demás subdivisiones políticas, es una persona designada por el organismo de gobierno de la subdivisión política que cumple con ciertos requisitos.

Secretario electoral: Persona designada por el juez presidente para que ayude a llevar a cabo las elecciones. El juez presidente designará las horas de trabajo de los secretarios electorales que dependan de él y les asignará las tareas que deberán cumplir.

Segunda elección: En las elecciones que requieren pluralidad de votos, si dos o más candidatos al mismo cargo empatan en cantidad de votos necesarios para ser elegido y el empate no puede resolverse por otros medios (recuento, sorteo, etc.) se llevará a cabo una segunda elección. Comparar con “Elección de desempate”.

Sistema de votación: Un método de emisión y procesamiento de votos diseñado para funcionar total o parcialmente por medio del uso de un aparato mecánico, electromecánico o electrónico y que incluye los procedimientos de emisión y procesamiento de votos, así como los programas, manuales operativos, tarjetas de tabulación, impresiones y otros programas informáticos necesarios para la operación del sistema. 

Sistema electrónico de votación: Un sistema de votación en el cual las boletas se cuentan automáticamente y los resultados se tabulan automáticamente utilizando sistemas operados de manera electrónica; es decir, un método de votación que utiliza boletas de escaneo óptico (las cuales se cuentan en el precinto utilizando un contador de boletas del precinto o, bien, en la estación central de recuento utilizando máquinas tabuladoras) o máquinas de votación de grabación electrónica directa.

Sitio de votación: La sala o edificio en el que se lleva a cabo la votación. El organismo de gobierno de cada subdivisión política autorizado para celebrar elecciones designará la ubicación del sitio de votación para cada uno de sus precintos electorales; todos los sitios de votación utilizados en Texas deben ser accesibles para votantes con discapacidades.

Sitio principal de votación anticipada: El sitio principal utilizado para la votación anticipada en persona; también es el lugar utilizado para otras actividades de votación anticipada como la votación retrasada de un votante discapacitado o la votación retrasada debido a la muerte de un familiar. Usualmente se encuentra en la sede principal del secretario de votación anticipada en el caso de una elección dentro de un condado o ciudad, excepto que el uso de dicho edificio no esté disponible. En una elección en la que una persona que no sea el secretario del condado o el secretario de la ciudad ocupe el rol de secretario de votación, la autoridad que designe dicho secretario designará el sitio principal de votación anticipada; el sitio debe estar ubicado dentro del territorio cubierto por la elección.

Sobre de boleta: Es un sobre, generalmente blanco, en el que el votante coloca su boleta marcada al votar por correo, también es llamado sobre de confidencialidad de boleta. Este sobre a su vez es colocado en el sobre de envío. 

Sobre de boleta provisional: Contiene la declaración jurada de la boleta provisional y otra información requerida, tal como los espacios para el tipo y la fecha de la elección, el número de precinto, el nombre del votante, su dirección postal y su domicilio, su identificación personal / licencia de conducir o los últimos 4 dígitos de su número de seguro social (o una declaración de que el votante no tiene ninguno de estos números) y una afirmación de que el votante es un ciudadano de los Estados Unidos. El sobre incluye espacio para que el juez electoral indique por qué el votante está votando provisionalmente y para que firme, además de una sección para ser completada por el funcionario de registro de electores una vez revisado el estado de registro del votante con posterioridad a la elección. El votante debe completar la declaración jurada, marcar la boleta provisional y depositarla en el sobre (a menos que el votante esté votando en forma electrónica, en cuyo caso deberá depositar un talón con el número de serie de la boleta de grabación electrónica directa (DRE – por sus siglas en inglés) dentro del referido sobre o deberá anotar el número de boleta en el exterior del sobre en una ubicación designada para ese propósito).

Sobre de envío: Es el sobre en el que el votante coloca su sobre de boleta sellado (que contiene su boleta de correo marcada). Después el votante sella el sobre de envío, firma la solapa trasera en la línea de la firma y lo envía por correo al secretario de votación anticipada que dirige la elección en la que el votante deposita la boleta.

Sobre No. 1, 2, 3 y 4: Serán entregados a cada sitio de votación cuatro sobres que se utilizan para recabar y distribuir los registros de elecciones del precinto; los sobres tendrán las siguientes inscripciones y estarán dirigidos de la manera siguiente: (1) “Sobre No. 1”, dirigido al funcionario que preside de la autoridad local de escrutinio; (2) “Sobre No. 2”, dirigido al custodio general de registros electorales; (3) “Sobre No. 3”, dirigido al juez presidente; y (4) “Sobre No. 4”, dirigido al funcionario de registro de electores. El Sobre No. 1 debe contener: (1) el original de los resultados de las elecciones del precinto; y (2) una lista de recuento (solamente para boletas de papel contadas en el precinto). El Sobre No. 2 debe contener: (1) una copia de los resultados del precinto; (2) una lista de recuento (solamente para boletas de papel contadas en el precinto); (3) el original de la lista de votantes; (4) la lista de firmas; (5) la lista de votación anticipada del precinto; (6) cualquier declaración jurada que se hubiera completado en el sitio de votación excepto las que deban colocarse en el Sobre No. 4; y (7) cualquier certificado de designación de los observadores. El Sobre No. 3 debe contener: (1) una copia de los resultados del precinto; (2) una copia de la lista de recuento; y (3) una copia del registro de boletas. El Sobre No. 4 debe contener: (1) la lista del precinto de votantes registrados; (2) la lista de corrección del registro; (3) cualquier declaración de residencia; y (4) cualquier declaración jurada ejecutada según la Sección 63.006 (votante que tenga identificación y certificado de registro de electores pero que no esté en la lista). Nota, los sobres / declaraciones juradas de boletas provisionales no deberán colocarse dentro del Sobre No. 4, sino que deberán guardarse en un lugar seguro mientras se estén en el sitio de votación y estén siendo transferidas a la estación central de escrutinio o al funcionario de registro de electores.

Solicitud de boleta por correo (ABBM – por sus siglas en inglés): Para tener derecho a votar por correo mediante una boleta de votación anticipada, una persona que es elegible para la votación anticipada debe enviar una solicitud de boleta de votación anticipada para votar por correo. Los requisitos para solicitar una boleta por correo son muy específicos y el formulario ABBM contiene toda la información que la persona necesita proporcionar para solicitar votar por correo.

Solicitud de tarjeta postal federal (FPCA – por sus siglas en inglés): Una persona es elegible para realizar una votación anticipada por FPCA si: (1) la persona está calificada para votar en este estado o, si no estuviera registrada para votar en este estado, estaría calificada si estuviera registrada; y (2) la persona es: (A) un miembro de las fuerzas armadas de los Estados Unidos, o el cónyuge o un dependiente de un miembro; (B) un miembro de la marina mercante de los Estados Unidos, o el cónyuge o un dependiente de un miembro; o (C) está domiciliada en este estado pero vive temporalmente fuera de los límites territoriales de los Estados Unidos y del Distrito de Columbia.

Solicitud para ser colocado en la boleta: El formulario presentado por un candidato ante la autoridad de registro correspondiente para solicitar ser colocado en una boleta. Requisitos generales para la solicitud – Una solicitud de un candidato para ser colocado en la boleta que es requerida por este código debe: (1) ser por escrito; (2) ser firmada y jurada por el candidato e indicar la fecha en la que el candidato jura la solicitud.

Subdivisión política: Un condado, ciudad o distrito escolar o cualquier otra entidad gubernamental que: tenga un área geográfica con una frontera definida; exista para el propósito de desempeñar funciones gubernamentales; y posea autoridad para subordinar autonomía mediante funcionarios seleccionados por la dicha subdivisión política.
Sub-funcionarios de registro de escuela preparatoria: Cada director de una escuela preparatoria pública o privada o quien este designado por el director cumplirá funciones como sub-funcionario de registro del condado en el que la escuela susodicha esté ubicada.

Sub-funcionario de registro voluntario: Los sub-funcionarios de registro voluntarios tienen la responsabilidad de registrar oficialmente a los electores del Estado de Texas. Son designados por los funcionarios de registro de electores del condado y tienen como misión contribuir a que aumente la cantidad de votantes registrados en el estado. Deben asistir a una sesión de capacitación en el condado en el cual desean trabajar como sub-funcionarios de registro voluntarios y seguir las directrices estrictas para registrar electores. 

Sucursal permanente de casillas electorales (Votación Anticipada): En una elección al nivel del condado en la que el secretario de condado es el secretario de votación anticipada en virtud de la Sección 83.002, un sitio de votación anticipada estará ubicado en cada sucursal que regularmente se utiliza para llevar a cabo funciones administrativas generales del secretario del condado, a menos que se establezca una sucursal temporal que efectivamente tome el lugar de una sucursal administrativa.

Sucursal temporal (votación anticipada) de casillas electorales: Una o más lugares de casillas electorales distintas al lugar principal de votación anticipada podrán ser establecidas por (1) los corte de comisionados, para una elección en la cual el secretario del condado es el secretario de la votación anticipada; o (2) el organismo de gobierno de la subdivisión política servido por la autoridad que ordena la elección, para una elección en la cual una persona distinta del secretario del condado es el secretario de la votación anticipada. Con algunas excepciones, una sucursal temporal de votación podrá ubicarse en cualquier lugar dentro del territorio servido por el secretario de la votación anticipada y podrá estar ubicada en cualquier estructura estacionaria según lo disponga la autoridad que establece la sucursal (existen normas especiales para la ubicación de las casillas temporales en la elección primaria, la elección general de funcionarios del estado o del condado, o una elección especial para cubrir una vacante en la legislatura o en el congreso). La votación podrá llevarse a cabo en estructuras móviles bajo ciertas circunstancias limitadas.

Substancialmente similar: El nombre del elector que aparece en la identificación presentada se considera substancialmente similar si unas de las siguientes circunstancias están presentes: 1) El nombre que aparece en la identificación es ligeramente distinto a uno o más en la categoría de nombre en la lista oficial de registro electoral; 2) El nombre del elector que aparece en la identificación es una variación habitual del nombre formal del elector. Por ejemplo, Bill para William o Beto para Alberto; 3) El nombre del elector contiene una inicial, segundo nombre, o nombre anterior que no aparece en la lista oficial de registro electoral o en la identificación del elector; 4) El primer nombre, segundo nombre, nombre anterior o inicial del nombre del elector en alguna categoría diferente del documento de identificación que presenta que no coincide con el nombre que aparece en la lista de registro electoral. Al considerar si un nombre es substancialmente similar, los funcionarios electorales determinaran si la información en la identificación que es presentada coincide con elementos de la información del elector que aparecen en la lista oficial de registro electoral tales como la dirección residencial o fecha de nacimiento.

Tabulación: La acción de crear un cuadro o una tabla mostrando los votos emitidos en un determinado precinto a favor de los candidatos y a favor o en contra de las proposiciones votadas en dicho precinto; también, la tabla mostrando los resultados de cada precinto a favor de cada candidato o a favor o en contra de cada proposición de la subdivisión política en su conjunto. También se refiere al proceso de suma de los números que se colocan en el cuadro o la tabla.

Término no completado: El tiempo restante del término correspondiente a un cargo cubierto por un funcionario elegido en una elección especial o designado, después de producirse una vacante en dicho cargo.

Territorio: Tal como es utilizado en el registro de electores o las elecciones, el área dentro de los límites legales de la subdivisión política; los límites de un distrito o subdivisión política. No incluye jurisdicción extraterritorial.

Titular: Una persona que está actualmente ocupando un cargo.

Ubicación de establecimientos para votación anticipada: Ya sea permanente o provisional – es una ubicación diferente al sitio principal de votación anticipada, donde los votantes pueden votar de manera anticipada en persona. 

Vacante: Cuando el funcionario elegido o nombrado para un cargo particular no puede o no quiere continuar sirviendo por la totalidad del plazo de su mandato y renuncia a o de otra manera se aleja del cargo por otro motivo, se crea una vacante. Varios son los factores que se conjugan para cubrir las vacantes (por elección o nombramiento).

Votación anticipada en persona / votación anticipada mediante acto de presencia: Votación realizada en persona antes de la fecha de las elecciones. La votación anticipada en persona empieza para la mayoría de las elecciones, el 17avo día anterior al día de las elecciones y finaliza el 4to día anterior al día de las elecciones. La votación anticipada correspondiente a la fecha uniforme de la elección del mes de mayo y cualquier segunda elección posterior empezará el 12avo día anterior al día de las elecciones hasta el 4to día anterior al día de las elecciones.

Votación anticipada por correspondencia: Una persona que estará ausente durante el período de votación anticipada en persona y el día de las elecciones, que tenga 65 años o más el día de las elecciones, esté discapacitada o esté en prisión podrá elegir votar por correspondencia enviando oportunamente una solicitud de boleta por correo al secretario de votación anticipada de la elección.

Votación popular: El resultado de los votos de los votantes elegibles. El ganador del voto popular usualmente gana la elección (pero no siempre es así – en ocasiones el resultado de la votación del Colegio Electoral es diferente).

Votación provisional: Este proceso incluye una declaración juramentada la cual (1) debe ser llenada por el elector dando sus razones por las cuales califica para votar; y (2) se utiliza si el registro electoral del elector no puede ser verificado por el funcionario electoral en la casilla electoral o (a) no posee una forma de identificación aprobada con fotografía, que no haya vencido más de cuatro años antes, y  puede obtener razonablemente una de estas formas de identificación o (b) posee una de las siete formas de identificación aprobadas con fotografía, que no haya vencido más de cuatro años antes, pero no la llevo a la casilla de votación, o (c) no posee una de las siete formas de identificación aprobadas con fotografía, que no haya vencido más de cuatro años antes, no pudo obtener una debido a un impedimento razonable, pero no llevo una forma de identificación adicional a la casilla de votación. La junta del conteo de votos determinara si los electores que ejercieron un voto provisional cumplen con los requisitos y califican para que su voto sea contado, después del día de la elección.

Votante calificado: Una persona que: (1) tenga 18 años de edad o más; (2) sea un ciudadano de los Estados Unidos; (3) no haya sido determinada mentalmente incompetente ante un tribunal por sentencia firme; (4) no haya sido condenado por un delito mayor, o en el caso de que haya sido convicta, que haya cumplido completamente con su condena, incluyendo cualquier término de encarcelación, libertad condicional, supervisión, o que haya completado el período de prueba ordenado por decisión de una corte, o haya sido perdonada o liberada de cualquier otra forma de inhabilitación para votar; (5) sea un residente de este estado; y 6) sea un votante registrado.

Votante registrado: Una persona registrada para votar en el estado con registro que sea efectiva.

Voto de partido completo: Un voto efectuado mediante una marca simple, una selección u otra acción por parte del votante por toda la nómina de candidatos del mismo partido. 

Voto en exceso: El voto en exceso ocurre cuando un votante vota más del número máximo de selecciones permitidas en una contienda. El resultado es que los votos del votante en la elección o referéndum con voto en exceso no serán incluidos en el recuento final. Un ejemplo de voto en exceso es votar dos candidatos para una sola contienda en el que solo un candidato puede ser seleccionado.

Voto nulo: Un voto se considera nulo cuando el número de opciones seleccionadas por un votante en una elección es menor al máximo número permitido para dicha contienda o cuando no se ha efectuado selección alguna en una contienda que requiere elegir una sola opción. 

VUID: Número único de identificación de votante; es decir, el número de registro electoral del votante.

Updated on 09.26.16