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Declaraciones Interpretativas para la Elecci�n de Enmiendas Constitucionales del 5 de Noviembre de 2013

Propuesta Número 1
(HJR 62)

La Resolución Conjunta del Congreso (HJR – por sus siglas en inglés) No. 62 propone una enmienda constitucional para autorizar a la legislatura para proporcionar por ley una exención de impuestos ad valorem de todo o parte del valor de mercado de la vivienda residencial del cónyuge superviviente de un miembro de las fuerzas armadas de Estados Unidos que haya muerto en servicio, siempre y cuando el cónyuge superviviente no haya contraído nuevo matrimonio. Un cónyuge elegible que posteriormente califique una propiedad diferente como la vivienda residencial del cónyuge superviviente podría ser autorizado por ley a recibir una exención de impuestos ad valorem por el mismo monto recibido por la primera vivienda calificada durante el último año en el que el cónyuge superviviente hubiese recibido la exención.

La enmienda propuesta aparecería en la boleta de la siguiente manera: “La enmienda constitucional que autoriza a la legislatura para proporcionar una exención de impuestos ad valorem de todo o parte del valor de mercado de la vivienda residencial del cónyuge superviviente de un miembro de las fuerzas armadas de Estados Unidos que haya muerto en servicio”.

Propuesta Número 2
(HJR 79)

La Resolución Conjunta del Congreso No. 79 propone una enmienda constitucional para derogar la disposición constitucional que ordena la creación de una Junta Estatal de Educación Médica y un Fondo Estatal de Educación Médica, ninguno de los cuales está en funcionamiento. No se han hecho nuevos préstamos del fondo por parte de la junta en más de veinticinco años, y la junta actualmente no tiene personas designadas ni recibe fondos del programa.

La enmienda propuesta aparecerá en la boleta de la siguiente manera: “La enmienda constitucional que elimina el requisito obsoleto de una Junta Estatal de Educación Médica y un Fondo Estatal de Educación Médica, ninguno de los cuales está en funcionamiento”.

Propuesta Número 3
(HJR 133)

La Resolución Conjunta del Congreso No. 133 autorizaría a las subdivisiones políticas locales a extender el tiempo que las partes de un avión podrían permanecer temporalmente en este estado antes de estar sujetas a impuestos ad valorem. Bajo la ley actual, los productos, las mercancías y los bienes (incluyendo las partes de aviones) podrán permanecer en este estado temporalmente hasta un máximo de 175 días antes de estar sujetos a los impuestos ad valorem. La enmienda propuesta permitiría a las entidades recaudadoras de impuestos extender la exención hasta 730 días después de la fecha en la que la persona hubiese adquirido o importado las partes de aviones dentro del estado.

La enmienda propuesta aparecerá en la boleta de la siguiente manera: “La enmienda constitucional para autorizar a una subdivisión política de este estado a extender la cantidad de días que las partes de aviones que están exentas de impuestos ad valorem debido a su ubicación en este estado por un período temporal podrán ubicarse en este estado para el propósito de calificar para la exención de impuestos”.

Propuesta Número 4
(HJR 24)

La Resolución Conjunta del Congreso No. 24 propone una enmienda constitucional que permitiría a la legislatura establecer una exención de impuestos ad valorem de una parte del valor de mercado de la vivienda residencial de un veterano parcialmente discapacitado o del cónyuge superviviente de un veterano parcialmente discapacitado, si la vivienda residencial fue donada por una organización de beneficencia sin costo alguno al veterano discapacitado.

La enmienda propuesta aparecerá en la boleta de la siguiente manera: “La enmienda constitucional que autoriza a la legislatura a establecer una exención de impuestos ad valorem de una parte del valor de mercado de la vivienda residencial de un veterano parcialmente discapacitado o del cónyuge superviviente de un veterano parcialmente discapacitado si la vivienda residencial hubiese sido donada al veterano discapacitado por una organización de beneficencia”.

Propuesta Número 5
(SJR 18)

La Resolución Conjunta del Senado (SJR – por sus siglas en inglés) No. 18 enmendaría la definición de “hipoteca inversa” para autorizar préstamos de hipoteca inversa para la compra de propiedades para vivienda, además de los usos legales actuales de esos préstamos y daría a los prestamistas un recurso contra los prestatarios que no ocupen oportunamente las propiedades para vivienda compradas con esos préstamos. Además, la Resolución No. 18 agregaría a la definición de “hipoteca inversa” una extensión de crédito que no se cierre antes de los 12 días después de que el prestamista le haya proporcionado al posible prestatario un aviso por escrito que resuma los riesgos y las condiciones de una hipoteca inversa. El lenguaje que deberá usarse en el aviso requerido está estipulado en la resolución.

La enmienda propuesta aparecerá en la boleta de la siguiente manera: “La enmienda constitucional para autorizar préstamos de hipoteca inversa con el objeto de comprar propiedades para vivienda, y para enmendar las divulgaciones del prestamista y otros requisitos relacionados con un préstamo de hipoteca inversa”.

Propuesta Número 6
(SJR 1)

La Resolución Conjunta del Senado No. 1 crearía el Fondo Estatal de Implementación del Agua (SWIF – por sus siglas en inglés) como un fondo especial dentro del tesoro estatal y fuera del Fondo General de Ingresos (GRF – por sus siglas en inglés). El dinero del fondo sería administrado por la Junta de Desarrollo del Agua en Texas (TWDB – por sus siglas en inglés) y sería usado para implementar el plan estatal de agua, tal como fue adoptado por ley general, por la Junta de Desarrollo del Agua en Texas.

La enmienda propuesta aparecerá en la boleta de la siguiente manera: “La enmienda constitucional que establece la creación del Fondo Estatal de Implementación del Agua para Texas y del Fondo Estatal de Ingresos de Implementación del Agua para Texas (SWIRF – por sus siglas en inglés) para asistir en el financiamiento de proyectos prioritarios en el plan estatal de agua para asegurar la disponibilidad de recursos de agua adecuados”.

Propuesta Número 7
(HJR 87)

La Resolución Conjunta del Congreso No. 87 propone una enmienda constitucional para permitir a las municipalidades autónomas adoptar disposiciones en sus estatutos que las autoricen a llenar las vacantes en el organismo gubernamental por medio de nombramientos, pero solamente cuando el período restante de la vacante fuese inferior a doce meses. Bajo la ley actual, los votantes municipales podrán adoptar los términos del cargo para los funcionarios municipales que excedan de dos años, pero al aprobarse términos del cargo más largos, cualquier vacante del cargo resultante debe ser cubierta por medio de una elección especial. La enmienda propuesta proporcionaría la opción a las municipalidades autónomas de llenar las vacantes de corto plazo a través de nombramientos.

La enmienda propuesta aparecerá en la boleta de la siguiente manera: “La enmienda constitucional que autoriza a las municipalidades autónomas a establecer en sus estatutos el procedimiento para cubrir una vacante en su organismo gubernamental cuyo término no completado sea de 12 meses o menor.”

Propuesta Número 8
(HJR 147 and SJR 54)

La Resolución Conjunta del Congreso No. 147 derogaría la tasa impositiva máxima de la Constitución de Texas para un distrito de hospital en el Condado de Hidalgo. La tasa máxima actualmente es de 10 centavos por $100 de valuación. Esta tasa es inferior a la tasa impositiva máxima permitida para los distritos de hospital en todos los demás condados del Estado (75 centavos por $100 de valuación). La derogación del tope constitucional permitiría que las tasas impositivas de los distritos de hospital en el Condado de Hidalgo sean iguales a las tasas impositivas de distritos de hospital establecidas por leyes aplicables a todos los demás condados de Texas.

La enmienda propuesta aparecerá en la boleta de la siguiente manera: “La enmienda constitucional que deroga la sección 7 del artículo IX de la Constitución de Texas, que se relaciona con la creación de un distrito de hospital en el Condado de Hidalgo”.

Propuesta Número 9
(SJR 42)

La Resolución Conjunta del Senado No. 42 ampliaría las sanciones potenciales que la Comisión Estatal de Conducta Judicial puede imponer después de un procedimiento formal. Esta enmienda constitucional permitiría a la Comisión emitir una orden de admonición pública, advertencia, reprimenda, o un requisito para obtener capacitación o educación adicional, además de la autoridad actual de la Comisión para emitir una censura pública o recomendar la remoción o el retiro de un juez.

La enmienda propuesta aparecerá en la boleta de la siguiente manera: “La enmienda constitucional relacionada con la ampliación de los tipos de sanciones que podrán imponerse a un juez o magistrado después de un procedimiento formal instaurado por la Comisión Estatal de Conducta Judicial”.